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Artículo 16 de la Ley 8/2008 de salud de Galicia: Garantías normativas y de organización

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE SERGAS. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 1 oposición

Lo que hay que saber del artículo 16

Del resumen del TCAE SERGAS · tema 12: Prevención y promoción de la salud:

Texto del artículo 16

Título I. De los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía › Capítulo IV. Garantía de los derechos y deberes sanitarios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 04/05/2026

Artículo 16. Garantías normativas y de organización.

1. El Estatuto del o la paciente, entendido como el conjunto de derechos y deberes relatados en los artículos precedentes, se definirá y concretará mediante normas e instrumentos jurídicos que regulen su alcance, desarrollo y contenido.

2. Las actuaciones que se adopten en desarrollo del estatuto jurídico del o la paciente irán dirigidas a:

a) Disponer de los cauces de información suficientes, adecuados y comprensibles sobre los derechos, deberes y garantías sanitarias.

b) Velar por el efectivo cumplimiento de los derechos, deberes y garantías sanitarias según dispongan las leyes, normas y reglamentos que los desarrollen, garantizando además la eliminación de cualquier tipo de desigualdad.

c) Adoptar las medidas organizativas, de gestión y de comunicación que fomenten la satisfacción de la ciudadanía respecto a un sistema sanitario orientado a ella. d) Establecer mecanismos de arbitraje y conciliación.

3. Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiera incurrir su autor o autora según la legislación vigente.

4. Todos los centros, servicios y establecimientos y su personal sometidos a la presente ley tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos reconocidos en la misma. Los poderes públicos de Galicia velarán por su adecuado cumplimiento.

5. Las autoridades sanitarias proporcionarán información pública de cada área sobre indicadores de calidad de los servicios, coberturas de programa, listas de espera y eficiencia de los procesos del Sistema Público de Salud de Galicia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 04/05/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de TCAE SERGAS (gratis)

    Según la Ley 8/2008, de salud de Galicia, ¿sobre qué deben proporcionar información pública de cada área las autoridades sanitarias?

    1. Sobre indicadores de calidad de los servicios, coberturas de programa, listas de espera y eficiencia de los procesos
    2. Sobre los datos clínicos de cada paciente atendido
    3. Sobre las retribuciones individuales de cada profesional del área y los complementos que percibe cada mes por productividad variable
    4. Sobre los proveedores de material sanitario
    Ver la respuesta

    a) Sobre indicadores de calidad de los servicios, coberturas de programa, listas de espera y eficiencia de los procesos.

    Fuente: «Las autoridades sanitarias proporcionarán información pública de cada área sobre indicadores de calidad de los servicios, coberturas de programa, listas de espera y eficiencia de los procesos» (Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (BOE, texto consolidado), art. 16.5)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.