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Artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Sistemas de exclusión publicitaria

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📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 16 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 23

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 23

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

1. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) que cuenten con una alta representatividad en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Para la creación y mantenimiento de estos sistemas se observarán las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario.

2. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.

3. Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.

No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. #df-4

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa:

    1. Deberán consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación.
    2. Deberán consultar los sistemas de exclusión aunque el afectado haya consentido recibir la comunicación.
    3. Deberán solicitar autorización previa a la Agencia Española de Protección de Datos para cada campaña.
    4. Solo podrán dirigirse a las personas que figuren inscritas en los sistemas de exclusión publicitaria.
    Ver la respuesta

    a) Deberán consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación.

    Fuente: «Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 23.4)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.