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Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Tratamientos con fines de videovigilancia

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat y 8 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 16 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 22

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 22

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.

5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.

Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.

7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.

8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    En los tratamientos con fines de videovigilancia regulados en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, ¿en qué plazo máximo deben suprimirse con carácter general los datos?

    1. Tres meses desde su captación.
    2. Seis meses desde su captación.
    3. Quince días desde su captación.
    4. Un mes desde su captación.
    Ver la respuesta

    d) Un mes desde su captación.

    Fuente: «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 22.3)

  2. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Cuando las imágenes de videovigilancia deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deberán ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de:

    1. Cuarenta y ocho horas desde que se cometieron los hechos.
    2. Veinticuatro horas desde que se captaron las imágenes.
    3. Setenta y dos horas desde que se conoció la existencia de la grabación.
    4. Cinco días hábiles desde que fueron solicitadas por la autoridad.
    Ver la respuesta

    c) Setenta y dos horas desde que se conoció la existencia de la grabación.

    Fuente: «las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 22.3)

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