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Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Sistemas de información crediticia

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📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 16 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 20

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 9: Protección de datos personales (LO 3/2018 y RGPD):

Texto del artículo 20

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 08/10/2026

Artículo 20. Sistemas de información crediticia.

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

2. Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.

Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

3. La presunción a la que se refiere el apartado 1 de este artículo no ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 08/10/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, para presumir lícito el tratamiento de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias por sistemas comunes de información crediticia, los datos solo se mantendrán en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de:

    1. Tres años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
    2. Cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
    3. Seis años desde la fecha de inclusión de la deuda en el sistema.
    4. Diez años desde la fecha de la primera reclamación al deudor.
    Ver la respuesta

    b) Cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

    Fuente: «con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 20.1.d))

  2. Test del tema 9 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    En los sistemas de información crediticia, la entidad que mantenga el sistema notificará al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos dentro de un plazo durante el cual los datos permanecerán bloqueados. Dicho plazo es de:

    1. Diez días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.
    2. Quince días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.
    3. Treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.
    4. Dos meses siguientes a la inclusión de la deuda en el sistema.
    Ver la respuesta

    c) Treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.

    Fuente: «dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo» (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 20.1.c))

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