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🛏️ Tema 13: Actuación del/de la celador/a en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y

Celador/a · Servizo Galego de Saúde · Bloque II

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Qué entra en este tema

Tema 5. Actuación del/de la celador/a en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

Resumen

Cuando un paciente fallece en el hospital, el celador ayuda a las enfermeras o personas encargadas a amortajarlo y es quien traslada el cadáver al mortuorio (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.2, función 19). El Jefe de Personal Subalterno informa a los familiares sobre los trámites del enterramiento y, si hace falta, los pone en contacto con la oficina administrativa (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.1, función 9.ª).

En la sala de autopsias, el celador ayuda en las funciones auxiliares que no le obliguen a usar instrumental alguno sobre el cadáver. También limpia la mesa de autopsias y la propia sala (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.2, función 20).

En Galicia la sanidad mortuoria se rige por el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, que derogó el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre (Decreto 129/2023, disposición derogatoria única). Cadáver es el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, contados desde la fecha y hora inscritas en el Registro Civil. Pasado ese plazo, si han acabado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse la esqueletización, hablamos de restos cadavéricos; con la esqueletización completa, de restos óseos. Los restos humanos son partes del cuerpo procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas o autopsias (Decreto 129/2023, art. 3.c, a2, b2 y c2).

El decreto define otros conceptos que aparecen en el examen (Decreto 129/2023, art. 3): - Refrigeración: conservación a una temperatura entre -2 y 5 ºC. - Congelación: conservación a por lo menos -18 ºC. - Tratamiento higiénico básico: lavado del cadáver, taponamiento de orificios y colocación de la mortaja. - Sudario: lienzo o bolsa que envuelve el cadáver. - Tanatopraxia: técnicas que retrasan o impiden la putrefacción. - Tanatoestética: cosmética y modelación para mejorar la apariencia. - Domicilio mortuorio: también puede serlo un centro hospitalario.

Los cadáveres y restos se clasifican en tres grupos (Decreto 129/2023, art. 4.1): - Grupo I: riesgo para la salud pública o profesional por una enfermedad infecciosa del anexo I, como el carbúnculo, la difteria respiratoria, las fiebres hemorrágicas víricas, la fiebre Q, la peste neumónica, la viruela o las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (anexo I). - Grupo II: riesgo radiológico por sustancias radiactivas. - Grupo III: el resto. Quien conozca un cadáver de los grupos I o II debe comunicarlo de inmediato a la jefatura territorial de la consellería de sanidad (Decreto 129/2023, art. 4.2). Sobre esos dos grupos no se puede hacer tanatopraxia, tanatoestética ni tanatoplastia (Decreto 129/2023, art. 6), ni se pueden trasladar salvo excepciones (Decreto 129/2023, art. 13.2).

El destino final de todo cadáver es la inhumación o la incineración en lugar habilitado. Los cadáveres del grupo III pueden destinarse antes a fines científicos y de enseñanza (Decreto 129/2023, art. 5). Con licencia de enterramiento, la inhumación y la incineración se hacen pasadas 12 horas y antes de 48 desde el fallecimiento. Si el cadáver fue autopsiado o donante de órganos, pueden hacerse antes de las 12 horas (Decreto 129/2023, arts. 19.2 y 24).

Estos son los plazos de conservación del Decreto 129/2023: - Para refrigerar, congelar o aplicar conservación química hacen falta el certificado de defunción y 8 horas desde el fallecimiento, salvo en cadáveres autopsiados (art. 8.1 y 8.2). - La refrigeración dura como máximo 72 horas (art. 8.8). - La congelación o el embalsamamiento, hasta 21 días (art. 8.10). - Hay que embalsamar si no se puede inhumar o incinerar antes de 96 horas (art. 9.1.a). - La conservación transitoria es obligatoria si el cadáver se expone en lugar público hasta 48 horas (art. 10.c). - Los marcapasos y las prótesis con pilas se extraen antes de inhumar o incinerar (art. 11.1).

En cuanto al transporte y los féretros (Decreto 129/2023): - Del lugar del fallecimiento al domicilio mortuorio pueden usarse arcas o camillas con saco de recogida (art. 13.9). - La conducción y el traslado solo se hacen en vehículos funerarios, furgones de ferrocarril, aviones o buques (art. 14.1). - Un donante de órganos puede ir en transporte sanitario si no pasan más de ocho horas hasta el centro de extracción (art. 18). - En cada féretro va un solo cadáver, salvo madre y neonato fallecidos en el parto (art. 22.3).

La sala de autopsias debe medir al menos veinte metros cuadrados. Tiene mesa de autopsias, agua fría y caliente, aspiración, desagüe accesible, mecanismo antirretorno, buena iluminación, ventilación y extractores directos al exterior. Además hacen falta refrigeradores para dos cadáveres cada doscientas camas o fracción, aseos con duchas, secretaría y laboratorio histopatológico propio o concertado (RD 2230/1982, art. 2). Las autopsias clínicas las hacen médicos anatomopatólogos, con personal auxiliar cualificado (Ley 29/1980, art. 1.Tres). El anatomopatólogo tiene la responsabilidad total de la autopsia y decide la técnica (RD 2230/1982, arts. 3.Tres y 6.Tres).

Para empezar una autopsia hace falta un certificado médico especial que solo recoge la muerte cierta (Ley 29/1980, art. 3.Uno). En los hospitales autorizados, se entiende que no hay oposición si no consta en el libro de registro y la familia no se opone en las cuatro horas siguientes a recibir la copia del certificado (RD 2230/1982, art. 5.Dos). La autopsia y los traslados no pueden ser gravosos para la familia (RD 2230/1982, art. 4.Uno). Se garantiza que el cadáver no quedará desfigurado de forma manifiesta y que no se comercializará con las vísceras (Ley 29/1980, art. 3.Dos). La familia tiene derecho al informe si lo pide expresamente (Ley 29/1980, art. 2.Cuatro) y, al terminar, la Dirección le garantiza el acceso al cadáver (RD 2230/1982, art. 6.Siete).

Claves para el examen

💡 Truco

Regla «12-48-72-96» del Decreto 129/2023: se entierra o incinera entre las 12 y las 48 horas (art. 19.2); la cámara de refrigeración aguanta como máximo 72 horas (art. 8.8), y si no se puede enterrar antes de 96 horas, hay que embalsamar (art. 9.1.a). Para la sala de autopsias, «20 y 2 por 200»: al menos 20 m² y refrigeradores para 2 cadáveres cada 200 camas (RD 2230/1982, art. 2).

🤓 Curiosidad

El Decreto 129/2023 permite enterrar en tierra sin féretro a los cadáveres del grupo III cuando lo pidan razones de confesionalidad y lo acepte el titular del cementerio; el féretro sigue siendo obligatorio para la conducción o el traslado (Decreto 129/2023, art. 22.4). Además, fija la espera mínima para inhumar en 12 horas desde el fallecimiento (Decreto 129/2023, art. 19.2).

📚 Normativa del tema

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