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🛏️ Tema 12: El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente y usuarios

Celador/a · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente y usuarios: El celador en Atención Primaria, en el área de consultas externas y Servicios Centrales.

Resumen

El celador trabaja por cuenta ajena en centros sanitarios públicos o privados, tanto de atención primaria como especializada, y siempre bajo la supervisión del personal responsable. Puede hacerlo en centros de atención primaria, en centros de atención especializada y en centros de rehabilitación del ámbito sanitario. Entre sus ocupaciones están, por ejemplo, celador de instituciones sanitarias, de centros de atención primaria, de almacén o de autopsias (RD 1790/2011, SAN668_1, entorno profesional).

Informar y atender al público es una de sus realizaciones profesionales: dar indicaciones básicas para que el centro funcione mejor. Atiende a quien llega con los programas informáticos o los recursos necesarios, informando de forma clara y precisa. También vela por que los usuarios cumplan las normas internas, sigue los primeros auxilios básicos y los protocolos de emergencia, y atiende al público con habilidades de comunicación (RD 1790/2011, UC2251_1, RP3 y CR 3.1 a 3.4).

En el centro de atención primaria su trabajo se resume en tres tareas. Pide la tarjeta sanitaria para identificar al usuario y reflejar la actividad asistencial del centro. Da las citas según el orden de preferencia, siguiendo instrucciones del superior jerárquico y con los programas informáticos. Y atiende el teléfono durante toda la jornada para asegurar una atención continuada (RD 1790/2011, UC2251_1, RP4, CR 4.1 a 4.3). En el módulo formativo se piden las mismas destrezas: informar en el mostrador con lenguaje claro, ajustar la forma y la actitud al canal de comunicación y, en primaria, identificar con la tarjeta, ordenar citas y atender el teléfono (MF2251_1, C3 y C4). Entre sus contenidos están los datos de la tarjeta sanitaria, los tipos de información y la confidencialidad, y los derechos y deberes de pacientes y familiares (MF2251_1, contenidos 3).

La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo que facilita el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y acredita determinados datos de su titular (Ley 16/2003, art. 57.1). En su anverso deben figurar, entre otros datos, el nombre y apellidos del titular, el código autonómico (CIP-AUT) y el código único del SNS (CIP-SNS). El DNI, el número de la Seguridad Social o la fotografía son datos opcionales. Además, la tarjeta física lleva en braille, en el ángulo inferior derecho, las iniciales de tarjeta sanitaria individual (RD 183/2004, art. 3).

El Estatuto de 1971 hace del celador el vigilante del centro. Vigila las entradas y solo deja pasar a personas autorizadas. Se encarga de la vigilancia nocturna, dentro y fuera del edificio, y cuida de que estén cerradas las puertas de servicios complementarios. Vela por el mayor orden y silencio y avisa a sus inmediatos superiores de los desperfectos. Hace de ascensorista cuando se le asigna ese cometido o lo requiere el servicio. Con familiares y visitantes, solo deja entrar a los autorizados y solo admite los paquetes autorizados por la Dirección. Además, evita que fumen en las habitaciones, traigan alimentos, se sienten en las camas o deambulen más de lo necesario (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.2, funciones 5.ª a 11). El régimen de acceso fijado por la Dirección lo mantiene el Jefe de Personal Subalterno (art. 14.1, 6.ª).

El celador nunca informa de diagnósticos, exploraciones, tratamientos ni, mucho menos, pronósticos. Si un familiar o visitante le pregunta, debe orientar siempre la consulta hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.2, función 22).

En la Comunidad de Madrid, la Atención Primaria tiene dos estructuras básicas: la zona básica de salud y el centro de salud. La zona básica es el marco territorial donde trabaja el centro de salud, y su fin principal es garantizar que la población acceda a los servicios sanitarios. El centro de salud es la estructura física y funcional donde profesionales sanitarios y no sanitarios trabajan en equipo, bajo la dirección de un Director, en promoción, prevención, asistencia y rehabilitación. Sus normas de funcionamiento interno las aprueba la Gerencia de Atención Primaria a propuesta del Director del centro (Decreto 52/2010, arts. 2 a 4). La Ley General de Sanidad llama a los centros de salud «centros integrales de atención primaria» y les asigna, entre otras funciones, servir de centro de reunión entre la comunidad y los profesionales (Ley 14/1986, arts. 63 y 64).

La Gerencia de Atención Primaria dirige este nivel asistencial, y su Gerente es quien haya sido designado Director General de Atención Primaria. Entre sus funciones están definir e implantar los programas asistenciales de los centros de salud y coordinarse con otros niveles asistenciales. De ella dependen tres gerencias adjuntas: Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, y Gestión y Servicios Generales. Al frente de cada centro hay un Director, que combina la dirección con la labor asistencial. Entre otras tareas, gestiona el contrato programa, evalúa el desempeño, cuida el confort y la seguridad de las instalaciones y facilita la atención de quejas y reclamaciones (Decreto 52/2010, arts. 5 a 9; el apartado 1 del art. 9 fue anulado por la Sentencia 901/2011 del TSJ de Madrid). La norma estatal de 1984 ya preveía en el equipo de Atención Primaria personal de administración, recepción de avisos, información y mantenimiento (RD 137/1984, art. 3.3.f).

Según la cartera de servicios comunes, la consulta a demanda la pide el paciente y se organiza, preferentemente, con cita previa (RD 1030/2006, anexo II, 1.1). La atención especializada se presta, siempre que el paciente lo permita, en consultas externas y en hospital de día. El hospital de día atiende a pacientes con cuidados especializados continuados que no necesitan pernoctar (RD 1030/2006, anexo III). Según el Reglamento de hospitales del INSALUD, las consultas externas abarcan la policlínica dentro del hospital y la consulta ambulatoria periférica del área. Todo ingreso o consulta pasa por el Servicio o Unidad de Admisión (RD 521/1987, arts. 28 y 31).

En la organización de ese mismo Reglamento, los servicios centrales dependen de la División Médica (art. 11). La enfermería de consultas externas depende de la División de Enfermería (art. 13). La admisión, recepción e información está adscrita a la Gerencia (art. 9), y el orden interno y la seguridad, a la División de Gestión y Servicios Generales (art. 15). El Servicio de Atención al Paciente informa a pacientes y familiares sobre la organización del hospital, los servicios y los horarios de funcionamiento y de visitas (RD 521/1987, art. 32).

Claves para el examen

💡 Truco

En el centro de salud, el celador sigue la regla «T-C-T»: Tarjeta (identifica), Citas (por orden de preferencia) y Teléfono (toda la jornada). Son los CR 4.1, 4.2 y 4.3 del RD 1790/2011. Las gerencias adjuntas de Atención Primaria se recuerdan con «A-P-G»: Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales (Decreto 52/2010). En el hospital, los servicios centrales van con la División Médica, la admisión con la Gerencia y la seguridad con Gestión y Servicios Generales (RD 521/1987).

🤓 Curiosidad

La tarjeta sanitaria individual tiene precedente en 1984. El RD 137/1984 ya ordenaba establecer el procedimiento para pasar «de la actual cartilla familiar a la individual» (disposición final tercera). Hoy la tarjeta física lleva en braille, en el ángulo inferior derecho, las iniciales de tarjeta sanitaria individual, y puede emitirse también en soporte virtual con código QR (RD 183/2004, arts. 2 y 3, en la redacción del RD 922/2024).

📚 Normativa del tema

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