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🛏️ Tema 14: Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre

Celador/a · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: El celador en la recepción y almacenamiento de mercancía. Organización del almacén y distribución de pedidos. El celador en Farmacia, Mortuorio y sala de autopsias y en el resto de puestos de trabajo.

Resumen

El RD 1790/2011 define la cualificación del celador (SAN668_1, nivel 1). Su primera unidad de competencia, la UC2251_1, incluye ordenar y trasladar documentos, materiales y equipos del centro. Entre las ocupaciones que cita están el «Celador/a de almacén» y el «Celador/a de autopsias» (RD 1790/2011, SAN668_1). La realización RP 2 consiste en trasladar el material y los equipos sanitarios y no sanitarios bajo la supervisión del responsable de los mismos. El fin es colocarlos en su destino y garantizar su disponibilidad (RD 1790/2011, UC2251_1, RP 2).

Criterio a criterio, la RP 2 dice lo siguiente. El medio de transporte se elige en función del material, atendiendo a la normativa de riesgos laborales (CR 2.1). Aparatos, maquinaria y ayudas técnicas se trasladan según sus características para evitar riesgos (CR 2.2). Preparados, sueros y unidosis van en los carros destinados a tal fin a cada servicio o planta (CR 2.3). El material de almacén y farmacia se recuenta, almacena y distribuye en colaboración con el personal de esos servicios. Se hace según su organización, para entregarlo al servicio que lo pide y comprobar el stock (CR 2.4) (RD 1790/2011, UC2251_1).

Los pedidos se distribuyen según la solicitud y demanda de los supervisores/as de los servicios, por medio de vales de pedido (CR 2.5). La lencería se traslada en los carros destinados a tal fin (CR 2.6). Las anomalías o deficiencias en la dotación del servicio se comunican al responsable de la unidad para su reparación, según los protocolos (CR 2.7) (RD 1790/2011, UC2251_1). En la UC2251_1, los medios de producción incluyen material de farmacia y almacén y carros, y la información utilizada, el manual de los equipos para su conservación (RD 1790/2011, UC2251_1, contexto profesional). En el módulo MF2251_1 se estudian el control de stock y la recepción de productos, el carro de lencería según su contenido y el recuento de existencias (RD 1790/2011, MF2251_1, C2 y contenidos 2).

La realización RP 4 de la UC2252_1 trata del traslado de «éxitus», fetos y amputaciones. Se trasladan para que los estudien o recojan los servicios funerarios, cumpliendo las medidas higiénico-sanitarias y conservando los restos orgánicos. Primero se comprueban sus datos de identificación, cotejándolos con las peticiones y preservando su confidencialidad (CR 4.1). El medio de traslado se elige en función de lo que se traslada (CR 4.2). Se siguen los protocolos del centro sobre higiene y autoprotección (CR 4.3) (RD 1790/2011, UC2252_1, RP 4). En formación, el módulo MF2252_1 pide distinguir la documentación que los acompaña y relacionarlos con sus envases, medios de transporte y destino final (RD 1790/2011, MF2252_1, C4).

La realización RP 3 de la UC2253_1 sitúa al celador en la sala de autopsias, siempre bajo la supervisión del personal responsable. Recibe y desnuda los cadáveres garantizando la seguridad y la intimidad (CR 3.1). Los lleva a la cámara frigorífica (CR 3.2) y los saca y coloca en la mesa de autopsias (CR 3.3). Prepara el instrumental siguiendo las instrucciones del facultativo (CR 3.4). Pesa, embala y etiqueta las muestras con medidas de autoprotección (CR 3.5). Al terminar, devuelve el cadáver a la cámara hasta que lo requieran los servicios funerarios (CR 3.6). Por último, limpia el instrumental y la mesa según los protocolos de limpieza y desinfección (CR 3.7) (RD 1790/2011, UC2253_1). Solo esta unidad cita el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria como información utilizada (RD 1790/2011, UC2253_1, contexto profesional).

El Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 completa el cuadro. El Celador traslada de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera (función 1.ª). Ayuda a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar, y a su cargo corre el traslado de los cadáveres al mortuorio (función 19). Ayuda en las autopsias solo en funciones que no exijan usar instrumental sobre el cadáver, y limpia la mesa y la sala (función 20). También cuida los animales de los quirófanos experimentales bajo indicaciones del personal sanitario (función 21). Asume, además, funciones similares que le encomienden sus superiores (función 23) (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.2). El Jefe de Personal Subalterno informa a los familiares sobre los trámites del enterramiento (art. 14.1, 9.ª). Los Fogoneros cargan los hornos crematorios (art. 14.2, Fogoneros).

En la Comunidad de Madrid rige el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Decreto 124/1997, modificado por el Decreto 9/2020). Excluye de su ámbito los mortuorios de los hospitales, que regula la Orden de 11 de febrero de 1986 (art. 1.2). Llama cadáver al cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real. Llama restos humanos a las partes de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias (art. 2). Para darles destino solo exige el certificado facultativo de su causa y procedencia (art. 4.2). Un cadáver no entra en cámara frigorífica antes de cuatro horas desde la certificación de la defunción (art. 9). No se inhuma ni incinera antes de 24 horas ni después de 48 (art. 22). El Grupo I agrupa a los cadáveres de riesgo sanitario, como la rabia o la peste (art. 3) (Decreto 124/1997).

Las autopsias clínicas las hacen médicos anatomopatólogos, con ayuda de personal auxiliar cualificado (Ley 29/1980, art. 1). El Servicio de Anatomía Patológica cuenta al menos con un anatomopatólogo y personal técnico, auxiliar y subalterno cualificado (RD 2230/1982, art. 3). La sala de autopsias mide un mínimo de veinte metros cuadrados. Los refrigeradores admiten dos cadáveres por cada doscientas camas o fracción (RD 2230/1982, art. 2). Para empezar hace falta un certificado médico especial que solo acredita la muerte cierta (art. 6). Los familiares tienen cuatro horas para oponerse en los hospitales autorizados (art. 5) (RD 2230/1982). Los residuos de Clase IV, que son cadáveres y restos humanos, siguen la normativa mortuoria. Los envases de residuos nunca se arrastran por el suelo y, si se usan carros, deben ser de uso exclusivo (Decreto 83/1999 de la Comunidad de Madrid, arts. 3 y 16).

Para organizar el almacén de planta, la guía de estándares y recomendaciones del Ministerio de Sanidad aconseja varios sistemas. Recomienda la reposición periódica con doble cajetín y bandejas para clasificar, reponer y controlar el material limpio y estéril. Indica que la ropa limpia suele guardarse en carros que se reponen periódicamente. Pide ascensores diferenciados para visitas, camas y suministros (Ministerio de Sanidad, Unidad de enfermería en hospitalización polivalente de agudos, 2009). Son recomendaciones, no obligaciones legales.

Claves para el examen

💡 Truco

Para la RP 2 del almacén, recuerda «Carros, Colaboración, Vales, Responsable»: Carros para unidosis y lencería (CR 2.3 y 2.6), Colaboración con el personal de almacén y farmacia (CR 2.4), Vales de pedido de los supervisores (CR 2.5) y anomalías al Responsable de la unidad (CR 2.7). En autopsias, el celador hace todo menos usar instrumental sobre el cadáver (Estatuto 1971, art. 14.2, 20).

🤓 Curiosidad

El RD 2230/1982 fija el número de refrigeradores de cadáveres según el tamaño del hospital: dos plazas por cada doscientas camas de hospitalización o fracción. Un hospital de 1.000 camas necesita, como mínimo, diez (RD 2230/1982, art. 2.Uno.b).

📚 Normativa del tema

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