🩺 Tema 17: Gestión de residuos sanitarios
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servei de Salut de les Illes Balears · Bloque I
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Gestión de residuos sanitarios: definición, clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Resumen
En las Illes Balears la norma específica de residuos sanitarios sigue siendo el Decreto 136/1996, de 5 de julio, por el que se establece la normativa de ordenación de los residuos sanitarios (BOCAIB núm. 91, de 20 de julio de 1996), que la Conselleria de Salud publica como normativa aplicable. Su objeto son las condiciones sanitarias exigibles en la gestión de los residuos de actividades, instalaciones y servicios sanitarios de la Comunidad (art. 1).
Quedan fuera del Decreto las aguas residuales, los medicamentos caducados, los restos humanos regulados por la Policía Sanitaria Mortuoria y los residuos con normativa propia (art. 2). Son instalaciones sanitarias, entre otras, hospitales, clínicas, centros de salud, consultas, laboratorios, tanatología, centros veterinarios y centros de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes (art. 3).
Clasificación (art. 5), que debe hacerse simultáneamente a la producción: Grupo I, residuos sanitarios asimilables a urbanos (papel, cartón, material de oficina, cocinas y bares); Grupo II, residuos sanitarios (material de cura, yesos, ropas y materiales de uso único), que solo exigen procedimientos adicionales dentro del centro; Grupo III, residuos sanitarios específicos o de riesgo: infecciosos (enfermedades del anexo I), anatómicos, material punzante, cortante y agujas, sangre y hemoderivados líquidos, vacunas, cultivos y reservas, y restos de medicamentos incluidos citostáticos.
Gestión dentro del centro (arts. 6 a 9): todo centro elabora un Plan Interno de Gestión de Residuos; no se mezclan grupos en un mismo recipiente; los grupos II y III no se reutilizan ni reciclan y el grupo III no se tritura ni compacta. Bolsas: grupo I gris (galga 200, máx. 100 L); grupo II verde (galga 300, máx. 100 L); grupo III amarilla (galga 600, máx. 60 L) o recipiente rígido de un solo uso, estanco y opaco, con el logotipo de biocontaminados; los de medicamentos y citostáticos llevan además «quimioriesgo».
Los cortantes, punzantes, restos de medicamentos, citostáticos, sangre y otros líquidos van siempre en recipientes rígidos y estancos. Los residuos del grupo III se llevan al almacén del centro como máximo cada 12 horas; el almacén es exclusivo, ventilado, con agua, desagüe y lavamanos de accionamiento no manual, y las bolsas no tocan el suelo. Desde la producción hasta el tratamiento: máximo 5 días si el local está a 4 °C o menos y 24 horas si no está refrigerado; cortantes, punzantes, citostáticos y medicamentos, como máximo mensualmente (art. 9).
Transporte fuera del centro (art. 11): Documento de Control y Seguimiento por triplicado, vehículos autorizados y exclusivos, habitáculo a 7 °C como máximo (salvo cortantes y punzantes en contenedores homologados con germicida) y transferencia nunca manual.
Tratamiento y eliminación (arts. 12 y 13): el grupo II se incinera o va a vertedero controlado anaeróbico (sin quedar al descubierto más de 6 horas); el grupo III se incinera o se esteriliza. La incineración no puede hacerse en núcleos urbanos, se hace en los mismos envases y los gases superan 1.000 °C durante al menos 2 segundos; la esterilización en autoclave usa vapor saturado con vacío-vapor-vacío y, tras ella, el residuo del grupo III pasa a considerarse del grupo I. Medicamentos y citostáticos pueden además neutralizarse químicamente.
Obligaciones documentales: libro oficial de control para los grupos II y III, declaración anual antes del 1 de febrero, conservación de la documentación al menos 5 años; son pequeños productores quienes generan menos de 10.000 kg al año (arts. 17 a 19).
Marco estatal: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define residuo, residuo peligroso y la jerarquía (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otra valorización y eliminación) y prevé un estudio comparado de las normas autonómicas de residuos sanitarios (DF 7.ª). Según el MITECO no hay norma sectorial estatal de residuos sanitarios: los específicos, químicos y citotóxicos se gestionan como peligrosos y los radiactivos los gestiona ENRESA.
Claves para el examen
- Grupo I = asimilables a urbanos; Grupo II = sanitarios (curas, yesos); Grupo III = específicos o de riesgo (Decreto 136/1996, art. 5).
- Cortantes, punzantes y agujas, sangre líquida, vacunas, cultivos y citostáticos son grupo III (art. 5.3).
- Bolsa gris galga 200 (I), verde galga 300 (II), amarilla galga 600 de 60 L (III) (arts. 7 a 9).
- Recipientes del grupo III: un solo uso, rígidos, estancos, opacos y con logotipo de biocontaminados (art. 9).
- Citostáticos y medicamentos: inscripción «quimioriesgo» (art. 9.4).
- Grupo III al almacén del centro como máximo cada 12 horas (art. 9.6).
- Almacenamiento máximo: 5 días a 4 °C o menos; 24 horas sin refrigerar (art. 9.10.g).
- Transporte externo: Documento de Control y Seguimiento por triplicado y habitáculo a 7 °C como máximo (art. 11).
- Grupo III: incineración (más de 1.000 °C, 2 s) o esterilización; esterilizado pasa a grupo I (art. 13).
- Grupo III no se tritura ni compacta; grupos II y III no se reutilizan ni reciclan (art. 6).
- Pequeño productor: menos de 10.000 kg al año; documentación 5 años; declaración antes del 1 de febrero (arts. 17 a 19).
- Jerarquía de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otra valorización, eliminación (Ley 7/2022, art. 8).
- Residuos radiactivos: los gestiona ENRESA (MITECO).
💡 Truco
Colores de bolsa en orden de riesgo creciente, como un semáforo al revés: Gris (I, lo de casa), Verde (II, curas y yesos), Amarillo (III, riesgo). Y las cifras del grupo III en una frase: «12 h al almacén, 24 h sin frío, 5 días con frío, 7 °C en el camión, 1 mes los pinchos».
🤓 Curiosidad
El Decreto balear incluye entre las instalaciones sanitarias productoras de residuos los centros de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes, una particularidad que el propio MITECO destaca frente a otras comunidades autónomas.
📚 Normativa del tema
- Decreto 136/1996, de 5 de julio, por el que se establece la normativa de ordenación de los residuos sanitarios (BOCAIB núm. 91, de 20-7-1996), publicado por la Conselleria de Salud del Govern de les Illes Balears
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809), texto consolidado
- Residuos sanitarios: qué son, tipos, recogida y tratamiento (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
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