🔐 Tema 5: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de…
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Principios básicos; derechos y obligaciones; la publicidad activa; el derecho de acceso a la información pública; el fomento de la transparencia.
Resumen
El tema tiene dos leyes. La primera es estatal: la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), de la que el programa pide las disposiciones generales, los principios y los derechos de las personas (Títulos I a III). La segunda es andaluza: la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y no la estatal 19/2013. De ella se piden los principios básicos, los derechos y obligaciones, la publicidad activa, el derecho de acceso y el fomento de la transparencia.
LOPDGDD, Título I. Adapta el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y garantiza los derechos digitales. El derecho fundamental a la protección de datos está amparado por el art. 18.4 de la Constitución. No se aplica a los datos de personas fallecidas (salvo lo del art. 3) ni a las materias clasificadas. Las personas vinculadas al fallecido y sus herederos pueden pedir el acceso, la rectificación o la supresión, salvo que el fallecido lo prohibiera. Esa prohibición no afecta a los datos patrimoniales.
LOPDGDD, Título II (principios). Los datos deben ser exactos y, si es necesario, actualizados (art. 4). Hay un deber de confidencialidad para todos los que intervienen en el tratamiento, que complementa el secreto profesional y sigue tras acabar la relación (art. 5). El consentimiento es una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca (art. 6). Un menor puede consentir desde los 14 años; por debajo hace falta el de quien tenga la patria potestad o la tutela (art. 7). Para tratar datos de ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial no basta el solo consentimiento (art. 9). Los tratamientos de salud fundados en el Derecho español necesitan una norma con rango de ley.
LOPDGDD, Título III (derechos). La información básica al afectado incluye la identidad del responsable, la finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos (art. 11). Los derechos se pueden ejercer directamente o por representante, son gratuitos y la prueba de haber respondido recae en el responsable (art. 12). Los derechos son acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (arts. 13-18). El acceso se considera repetitivo si se ejerce más de una vez en seis meses sin causa legítima.
Ley 1/2014. Regula la transparencia en su doble vertiente: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. Sus principios básicos (art. 6) son transparencia, libre acceso, responsabilidad, no discriminación tecnológica, veracidad, utilidad, gratuidad, facilidad y comprensión, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Reconoce cuatro derechos (art. 7): a la publicidad activa, de acceso, a una resolución motivada y al uso de la información obtenida. Quien accede debe actuar de buena fe y sin abuso de derecho (art. 8). Quienes prestan servicios públicos deben dar la información que se les pida en 15 días, bajo multas coercitivas de 100 a 1.000 euros (art. 4).
Publicidad activa y acceso. La información se publica de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada, con carácter general cada trimestre (art. 9). En la Junta se publica en el Portal de la Junta de Andalucía (art. 18). Todas las personas tienen derecho de acceso (art. 24) y, si hay límites, se da acceso parcial (art. 27). En la Junta, el plazo para resolver es de 20 días hábiles, prorrogables por otros tantos (art. 32). Contra la resolución cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (art. 33). Ver la información en el sitio donde está y recibirla por medios electrónicos es gratis (art. 34). El fomento (Título IV) incluye integrar la transparencia en la gestión, conservar la información en estándares abiertos, la interoperabilidad, la formación y la divulgación.
Claves para el examen
- LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; adapta el RGPD (UE) 2016/679. Derecho fundamental del art. 18.4 CE.
- Consentimiento: libre, específico, informado e inequívoco. Menores: desde 14 años.
- Ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial: el solo consentimiento no basta.
- Deber de confidencialidad: complementario del secreto profesional y se mantiene al terminar la relación.
- Derecho de acceso repetitivo: más de una vez en 6 meses sin causa legítima.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: publicidad activa + derecho de acceso.
- Publicidad activa: actualización trimestral con carácter general; en la Junta, a través del Portal de la Junta de Andalucía.
- Acceso en la Junta: 20 días hábiles, prorrogables por otros 20.
- Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
- 4 derechos del art. 7: publicidad activa, acceso, resolución motivada y uso de la información obtenida.
💡 Truco
En transparencia andaluza, los números son 15 días para que los prestadores de servicios den la información, multas de 100 a 1.000 euros, actualización trimestral y 20 + 20 días hábiles para resolver. En protección de datos: 14 años para consentir, 6 meses para considerar repetitivo el acceso y el art. 18.4 CE.
🤓 Curiosidad
La Ley 1/2014 creó una única autoridad independiente para transparencia y protección de datos en Andalucía: el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (art. 43). En el examen aplazado del SAS de 2025 salió el principio de exactitud del art. 4 de la LOPDGDD.
📚 Normativa del tema
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (texto consolidado, BOE)
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (texto consolidado, BOE)
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