🩺 Tema 10: Actividades del/de la técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería en las instituciones sanitarias. Coordina
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servizo Galego de Saúde · Bloque II
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Tema 2. Actividades del/de la técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería en las instituciones sanitarias. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto: cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
Resumen
Las funciones de las antiguas Auxiliares de Clínica, hoy técnicos en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), siguen recogidas en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (capítulo VII, sección 7.ª, arts. 74 a 85). La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, mantiene vigentes estas disposiciones sobre funciones «en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud» (disp. trans. 6.ª.1.b).
Con carácter general, a la Auxiliar de Clínica le corresponden los servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no sean competencia del personal titulado; sigue las instrucciones de ese personal y depende, en todo caso, de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro (art. 74). Las obligaciones generales del personal abarcan la higiene y el cuidado físico del paciente, mantener su medio inmediato, proporcionarle tranquilidad mental y paz espiritual y colaborar en la rehabilitación (art. 53); el secreto profesional es absoluto (art. 55).
En la hospitalización (Servicios de Enfermería, art. 75) hace las camas, realiza el aseo de los enfermos, pone y retira cuñas, distribuye y sirve las comidas y da de comer a quien no puede hacerlo solo, colabora en la administración de medicamentos por vía oral y rectal (nunca parenteral), puede aplicar enemas de limpieza salvo en enfermos graves y colabora en la recogida de datos termométricos.
El Estatuto detalla también sus funciones en quirófano y esterilización (art. 76), tocología (art. 77), radio-electrología (art. 78), laboratorio (art. 79), admisión (art. 80), consultas externas de las instituciones cerradas (art. 81), farmacia (art. 82) y rehabilitación (art. 83). En las instituciones abiertas, el equivalente a la atención primaria, se ocupa de la acogida y orientación de los enfermos, la recepción de volantes, los registros, la preparación de material de curas y una recogida de datos clínicos limitada a los termométricos y a la inspección no instrumental (art. 84).
El artículo 85 le prohíbe administrar medicamentos por vía parenteral, hacer escarificaciones y punturas, aplicar tratamientos curativos no medicamentosos, administrar sustancias que requieran instrumental o maniobras cuidadosas, ayudar en las intervenciones quirúrgicas y auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995) es de grado medio y dura 1.400 horas. Su competencia general es proporcionar cuidados auxiliares al paciente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en atención especializada y atención primaria, bajo la dependencia del diplomado de enfermería. Tiene cinco unidades de competencia, y se le exige autonomía, entre otras cosas, para administrar medicación por vía oral, rectal y tópica.
El mismo real decreto sitúa al técnico en atención primaria y comunitaria (atención domiciliaria, promoción de la salud, salud bucodental, consultas y residencias de ancianos) y en atención especializada (consultas, hospitalización, urgencias, paritorios, unidades especiales, quirófanos, esterilización, salud mental y geriatría). La Ley 16/2003 define la atención primaria como el nivel básico e inicial de atención (art. 12), y la especializada como la que actúa una vez superadas las posibilidades de la primaria (art. 13). En Baleares, el hospital es la estructura básica de la atención especializada (Ley 5/2003, art. 78).
Los cuidados se adaptan a las necesidades del paciente: el aseo se hace según sus necesidades y su grado de dependencia, y el técnico detecta necesidades psicológicas básicas como las afectivas, de autorrealización y de seguridad (RD 546/1995, realizaciones 2.1 y 4.1). Debe comprobar si el paciente es capaz de autocuidarse, fomentar el autocuidado y ayudarle a cuidarse solo cuando vuelva a su entorno (realizaciones 3.2 y 4.3).
Para la OMS, el autocuidado es la capacidad de personas, familias y comunidades para promover y mantener su salud, prevenir enfermedades y afrontarlas, con o sin el apoyo de un trabajador de la salud. No sustituye al sistema de salud, sino que lo complementa (nota descriptiva de la OMS sobre autocuidado).
Claves para el examen
- Las funciones de la Auxiliar de Clínica están en los arts. 74-85 del Estatuto de 1973, vigentes por la DT 6.ª de la Ley 55/2003.
- Depende en todo caso de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro (art. 74).
- Medicación: colabora por vía oral y rectal, con exclusión de la parenteral (art. 75.9).
- Enemas de limpieza: sí, salvo en enfermos graves (art. 75.9).
- Admisión: acompaña a los enfermos salvo si van en camilla (art. 80).
- Instituciones abiertas: datos clínicos solo termométricos y por inspección no instrumental (art. 84.7).
- Prohibido: vía parenteral, punturas, ayudar en intervenciones quirúrgicas y auxiliar directamente al médico en consultas externas (art. 85).
- Título TCAE: RD 546/1995; grado medio; 1.400 horas; 5 unidades de competencia.
- Trabaja como miembro del equipo de enfermería, bajo la dependencia del diplomado de enfermería (RD 546/1995).
- Autonomía en la medicación por vía oral, rectal y tópica; la preparación de parenterales, solo bajo supervisión.
- El aseo se hace según las necesidades y el grado de dependencia del paciente (realización 2.1).
- Comprobar si el paciente puede autocuidarse e informar al responsable del plan de cuidados (realización 4.3).
- La AP es el nivel básico e inicial de atención (Ley 16/2003, art. 12).
- OMS: autocuidado con o sin el apoyo de un trabajador de la salud; complementa al sistema, no lo sustituye.
💡 Truco
Regla de la Auxiliar de Clínica en 1973: «boca y recto sí, aguja no». Puede colaborar por vía oral y rectal y aplicar enemas de limpieza (salvo a enfermos graves), pero nada parenteral, ni punturas, ni ayudar en el quirófano, ni auxiliar directamente al médico en consultas externas (arts. 75.9 y 85).
🤓 Curiosidad
El Estatuto de 1973 hablaba de «personal femenino no titulado» al definir el grupo de Auxiliares de Clínica (art. 8), y sus funciones siguen vigentes hoy gracias a la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
📚 Normativa del tema
- Orden de 26 de abril de 1973, Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social (BOE-A-1973-602, Ministerio de Trabajo, 1973)
- Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, conclusión (BOE-A-1973-59922, 1973)
- Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE-A-2003-23101), texto consolidado
- Real Decreto 546/1995, título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y enseñanzas mínimas (BOE-A-1995-13533)
- Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715), texto consolidado
- Ley 5/2003, de salud de las Illes Balears (BOE-A-2003-9336), texto consolidado
- OMS, nota descriptiva «Autocuidado para la salud y el bienestar» (2024)
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