🩺 Tema 25: Atención del/de la técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería al/a la enfermo/a terminal. Apoyo al/a la cu
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servizo Galego de Saúde · Bloque II
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Tema 17. Atención del/de la técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería al/a la enfermo/a terminal. Apoyo al/a la cuidador/a principal y familia. Cuidados post mortem.
Resumen
Este tema se estudia con la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales de Galicia. Su objeto es el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de estas personas (Ley 5/2015, art. 1). Se aplica en Galicia a quienes están en el proceso de su muerte, ya sea en el domicilio, en un centro sociosanitario o en un hospital. También alcanza a familiares y representantes, al personal de atención primaria y hospitalaria, a centros públicos y privados y a entidades aseguradoras (Ley 5/2015, art. 2).
La ley define los conceptos clave (Ley 5/2015, art. 3). Persona enferma terminal es la que padece una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con nula respuesta al tratamiento específico, pronóstico de vida limitado y síntomas multifactoriales, cambiantes e intensos. Se incluyen también las personas accidentadas en situación incompatible con la vida. La situación de agonía precede a la muerte gradual: deterioro físico intenso, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad de relación e ingestión y pronóstico de vida en horas o días (art. 3.8 y 3.10).
Los cuidados paliativos, según la OMS, son intervenciones coordinadas que, desde un enfoque integral, mejoran la calidad de vida del paciente y de su familia. Deben aplicarse desde que se inicia una enfermedad sintomática, activa, progresiva e incurable, sin esperar a agotar los tratamientos de base (Ley 5/2015, art. 3.3). La calidad de vida tiene cuatro componentes: bienestar físico, psicológico, socioeconómico y espiritual (art. 3.1). El consentimiento informado no es un documento, sino un proceso gradual y continuado (art. 3.2).
Sedación paliativa es la administración deliberada de fármacos para reducir la conciencia lo necesario para aliviar síntomas refractarios, con consentimiento explícito del paciente o, si no es posible, de su representante (Ley 5/2015, art. 3.11). La sedación en la agonía se aplica cuando la muerte se prevé muy próxima; el fallecimiento se debe a la enfermedad, no a la sedación. Síntoma refractario es el que no se controla sin comprometer la consciencia; síntoma difícil es el de control difícil pero no imposible (art. 3.12).
Limitación del esfuerzo terapéutico es retirar o no iniciar medidas inútiles o fútiles que solo prolongan la vida biológica. Permite la muerte porque no la impide, pero no la causa; es buena práctica clínica y una obligación moral y normativa (Ley 5/2015, art. 3.6). Obstinación terapéutica es el tratamiento desproporcionado que prolonga la agonía (art. 3.4). Ortotanasia es la buena muerte en el momento biológico adecuado (art. 3.7). Representante es la persona mayor de edad y capaz designada en el documento de instrucciones previas (art. 3.9 y 3.13).
Derechos de información y confidencialidad (Ley 5/2015, arts. 5 y 6). La titularidad de la información clínica es del propio paciente. Tiene derecho a recibirla adaptada a sus capacidades, y también a no recibirla. Si no puede comprenderla, se da al representante, al cónyuge o pareja que conviva, al cuidador y a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Puede pedirla por escrito para una segunda opinión. El estado de necesidad terapéutica permite limitarla, dejando constancia razonada en la historia clínica. El paciente decide el grado de confidencialidad.
Toma de decisiones (Ley 5/2015, arts. 7, 8 y 10). El paciente puede rechazar un tratamiento aunque ponga en riesgo su vida; el rechazo consta por escrito en la historia clínica y no le priva de asistencia integral. Puede otorgar instrucciones previas y rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación y alimentación y reanimación artificial cuando sean desproporcionados. Retirar el soporte vital nunca interrumpe las medidas de confort y control de síntomas (art. 10.7). Si hay riesgo para la salud pública con internamiento obligatorio, se comunica al juez en 24 horas (art. 7).
Cuidados paliativos y trato digno (Ley 5/2015, arts. 9, 11 y 12). Todas las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a cuidados paliativos integrales, a tratamiento del dolor, incluida la sedación si es refractario, y a sedación paliativa cuando la precisen. Todos los centros de internamiento, públicos o privados, deben prestarlos, también en atención domiciliaria. El paciente puede recibirlos en su domicilio si su situación lo permite y lo desea. En hospitalización tiene derecho a habitación individual, salvo circunstancias excepcionales.
Menores y acompañamiento (Ley 5/2015, arts. 13 y 14). Los menores reciben información adaptada a su edad. Si no son capaces de comprender, consienten sus representantes legales tras oír al menor si tiene 12 años cumplidos. Con 16 años o emancipados consienten por sí mismos. El paciente ingresado puede tener acompañamiento familiar y auxilio espiritual. Se procurará que no haya límite de visitas, que entren niños, que un familiar duerma con él, que use su ropa y que la familia le traiga alimentos (art. 14.2).
Deberes de los profesionales (Ley 5/2015, arts. 15 a 19). Deben informar en términos comprensibles y anotarlo en la historia clínica. Deben respetar los valores del paciente y sus instrucciones previas, sin imponer sus propias creencias. El médico responsable limita el esfuerzo terapéutico, evita la obstinación y justifica la limitación en la historia clínica, teniendo en cuenta la opinión del personal de enfermería (art. 18.2). Debe combatir el dolor aunque, accidentalmente, se acelere la muerte. El facultativo responsable valora la incapacidad de hecho (art. 19).
Garantías de las instituciones (Ley 5/2015, arts. 20 a 26). Los centros facilitan el acompañamiento familiar y el auxilio espiritual sin interferir con el equipo sanitario. Prestan apoyo a cuidadores y familias en el domicilio y en el centro, atención en el duelo y prevención del duelo complicado (art. 22). Ante discrepancias, se recomienda el comité de ética asistencial, que asesora pero nunca sustituye las decisiones de los profesionales (art. 24). La Consellería garantiza formación continua e investigación en cuidados paliativos (arts. 25 y 26).
Infracciones (Ley 5/2015, arts. 27 a 30). Es leve cualquier incumplimiento no calificado como grave o muy grave. Son graves incumplir las normas de consignación de datos clínicos e impedir el acompañamiento sin justificación clínica. Son muy graves obstaculizar los derechos del título I e incumplir los deberes del título II. En las muy graves, el Consello de la Xunta puede revocar la autorización del centro (art. 29.2). Importante: esta ley NO regula los cuidados post mortem técnicos (amortajamiento, preparación del cadáver); ese epígrafe del tema no está en esta fuente.
Claves para el examen
- Objeto: respeto a la calidad de vida y dignidad de las personas enfermas terminales (Ley 5/2015, art. 1).
- Se aplica en domicilio, centro sociosanitario u hospital, en centros públicos, privados y aseguradoras (art. 2).
- Calidad de vida: 4 componentes, bienestar físico, psicológico, socioeconómico y espiritual (art. 3.1).
- Cuidados paliativos: desde la enfermedad sintomática; nunca esperar a agotar tratamientos (art. 3.3).
- Agonía: pronóstico de vida en horas o días (art. 3.10).
- Sedación paliativa: consentimiento explícito del paciente o, si no es posible, del representante (art. 3.11).
- Síntoma difícil: control difícil pero no imposible; refractario: no controlable sin comprometer la consciencia (art. 3.12).
- Limitación del esfuerzo terapéutico: obligación moral y normativa, buena práctica clínica (art. 3.6).
- Información: a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad si el paciente no puede comprenderla (art. 5.2).
- Rechazo de tratamiento: por escrito en la historia clínica, sin perder asistencia integral (art. 7.3).
- Retirar soporte vital no interrumpe confort ni control de síntomas (art. 10.7).
- Habitación individual en hospitalización, salvo circunstancias excepcionales (art. 9.2).
- Menores: se les oye con 12 años; consienten solos con 16 años o emancipados (art. 13).
- Opinión de enfermería en la limitación del esfuerzo terapéutico (art. 18.2).
- Impedir el acompañamiento sin causa clínica: infracción grave (art. 28.2.b).
💡 Truco
Edades del menor: «12 oye, 16 decide» (art. 13). Plazos y grados: agonía en «horas o días», familia hasta el «cuarto grado», juez en «24 horas» (arts. 3.10, 5.2 y 7). Infracciones: acompañamiento y datos clínicos son GRAVES; los derechos del título I y los deberes del título II son MUY GRAVES (art. 28).
🤓 Curiosidad
La ley pide que en el hospital no haya límite de visitas ni de tiempo de permanencia, que puedan entrar niñas y niños, que un familiar se quede a dormir y que la familia pueda traer alimentos al paciente (Ley 5/2015, art. 14.2).
📚 Normativa del tema
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