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Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 1 oposición

Texto del artículo 46

Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo I. Del Parlamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

Artículo 46. Diputación Permanente.

1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.

2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Ver en el BOE

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.