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Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 1 oposición

Texto del artículo 50

Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo I. Del Parlamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

Artículo 50. Funciones.

Corresponde también al Parlamento:

1. Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, al senador o a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Senado, de acuerdo con lo que establece el artículo 69.5 de la Constitución. Los designados cesarán en el cargo en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al acabar la legislatura del Parlamento de las Illes Balears en la que fueron designados, una vez que tomen posesión los nuevos Senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las Illes Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos Senadores, que continuarán su mandato hasta que acabe la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos Senadores. El senador o los Senadores designados por el Parlamento de las Illes Balears comparecerán ante la comisión parlamentaria pertinente a iniciativa propia o a requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los Diputados para informar de su actividad en el Senado en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

2. Remitir proposiciones de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres Diputados encargados de defenderlas, de acuerdo con lo que permite el artículo 87.2 de la Constitución.

3. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley.

4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los casos previstos en la legislación vigente.

5. Fijar las previsiones de orden político, social y económico que, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 131 de la Constitución, deban adoptarse para la elaboración de proyectos de planificación.

6. Aprobar y decidir transferencias o delegaciones de competencias a favor de los Consejos Insulares y demás entes locales de la Comunidad Autónoma.

7. Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que pueda corresponder a otros organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

8. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Ver en el BOE

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