Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo I. Del Parlamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026
Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.
1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Ver en el BOE
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.