Artículo 57 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: La tarjeta sanitaria individual
Lo citan 12 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SCS, Celador/a SERMAS, Celador/a SESCAM, TCAE GVA Sanitat y 2 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.
📝 7 preguntas en los tests de los temas🏛️ 5 preguntas de exámenes oficiales🏥 10 oposiciones
Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SERGAS (2019); Celador/a GVA Sanitat (2018); Celador/a SCS (2023).
La regula, con carácter básico, el Real Decreto 183/2004, que desarrolla el artículo 57 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: cada administración sanitaria la emite a quienes residen en su territorio y tienen acreditado el derecho, y la tarjeta de cualquier comunidad vale en todo el Sistema Nacional de Salud.
RD 183/2004 desarrolla el art. 57 de la Ley 16/2003; la TSI de cualquier comunidad es válida en todo el SNS.
La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la define como un documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y a través del cual se facilita el acceso a las prestaciones del SNS (art. 57.1).
Tarjeta sanitaria individual = documento administrativo que acredita datos del titular y facilita el acceso a las prestaciones del SNS (Ley 16/2003, art. 57.1).
Tarjeta sanitaria individual (Ley 16/2003, art. 57, y RD 183/2004): documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y da acceso a las prestaciones del SNS; es válida en todo el sistema y lleva datos básicos comunes, como el código de identificación personal del SNS (CIP-SNS).
Texto del artículo 57
Capítulo V. Del sistema de información sanitaria › Sección 2. ª Tarjeta sanitaria individual · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.
1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.
3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas.
4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.
5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Ver en el BOE
2 preguntas sobre este artículo
De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:
Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Celador/a —… (gratis en SanidadOpo)
¿Qué es la tarjeta sanitaria individual?
Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que proporciona el Ministerio de Trabajo.
Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de Servicios Sociales.
Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.
Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que proporciona la Comunidad Autónoma.
Ver la respuesta
c) Es un documento administrativo que tiene como finalidad posibilitar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.
Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Celador/a —… (gratis en SanidadOpo)
El documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, es:
La tarjeta sanitaria.
El DNI o NIF.
El pasaporte.
La cartilla de la seguridad social.
Ver la respuesta
a) La tarjeta sanitaria.
Las otras 10 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.