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Artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Presencia de los recursos preventivos

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📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 19 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 32 bis

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 32 bis

Capítulo IV. Servicios de prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Se añade por el art. 4.3 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos será necesaria, entre otros casos, cuando dicha presencia sea requerida por:

    1. El Comité de Seguridad y Salud.
    2. La mayoría de los Delegados de Prevención de la empresa.
    3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    4. La autoridad sanitaria competente.
    Ver la respuesta

    c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Fuente: «Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 32 bis.1.c))

  2. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 32 bis.4 de la Ley 31/1995, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a trabajadores que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel:

    1. Avanzado.
    2. Superior.
    3. Intermedio.
    4. Básico.
    Ver la respuesta

    d) Básico.

    Fuente: «cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 32 bis.4)

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