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Artículo 32 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

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Lo que hay que saber del artículo 32

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 32

Capítulo IV. Servicios de prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. .

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 32 de la Ley 31/1995, en su redacción vigente, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:

    1. Podrán desarrollar funciones de servicio de prevención ajeno solo para sus empresas asociadas.
    2. Podrán actuar como servicios de prevención ajenos previa acreditación de la autoridad laboral.
    3. Solo podrán actuar como servicio de prevención en empresas de menos de cincuenta trabajadores.
    4. No podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.
    Ver la respuesta

    d) No podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.

    Fuente: «Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 32)

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