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Artículo 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Protección y prevención de riesgos profesionales

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📝 3 preguntas en los tests de los temas🏥 19 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 30

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 30

Capítulo IV. Servicios de prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

Se modifica el apartado 5 por el art. 39.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. .

Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 7 por el art. 8.3 y 4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, el empresario que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria puede asumir personalmente las funciones de prevención si ocupa hasta 25 trabajadores, siempre y cuando:

    1. La empresa disponga de un único centro de trabajo.
    2. Lo autorice previamente la autoridad laboral competente.
    3. La empresa cuente con un Delegado de Prevención elegido.
    4. Tenga concertada la vigilancia de la salud con un servicio ajeno.
    Ver la respuesta

    a) La empresa disponga de un único centro de trabajo.

    Fuente: «ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 30.5)

  2. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 31/1995, el empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá:

    1. Obtener una acreditación única de la autoridad laboral con validez en todo el territorio.
    2. Someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
    3. Constituir en todo caso un Comité de Seguridad y Salud.
    4. Remitir anualmente su plan de prevención a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Ver la respuesta

    b) Someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

    Fuente: «deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 30.6)

  3. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 30.4 de la Ley 31/1995, la garantía de no sufrir perjuicio alguno derivado de las actividades de protección y prevención, reconocida a los trabajadores designados, alcanza también a:

    1. Los técnicos de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
    2. Los integrantes del servicio de prevención propio que constituya la empresa.
    3. Los auditores que evalúen externamente el sistema de prevención de la empresa.
    4. Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo.
    Ver la respuesta

    b) Los integrantes del servicio de prevención propio que constituya la empresa.

    Fuente: «Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 30.4)

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