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Artículo 6 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Normas reglamentarias

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Lo que hay que saber del artículo 6

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 6

Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 6. Normas reglamentarias.

1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:

a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.

c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.

d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.

e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.

f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.

g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 6.1 de la Ley 31/1995, el Gobierno regulará, a través de las correspondientes normas reglamentarias, materias como los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, previa consulta:

    1. a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial competente.
    2. a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
    3. a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras.
    4. al Consejo Económico y Social y al Consejo General del Poder Judicial.
    Ver la respuesta

    b) a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

    Fuente: «El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 6.1)

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