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Artículo 7 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral

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Lo que hay que saber del artículo 7

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 7

Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:

a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, y respecto de las personas trabajadoras autónomas, para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.

2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. #df

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

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De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 7.2 de la Ley 31/1995, las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, continuarán siendo desarrolladas por:

    1. las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
    2. los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.
    3. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    4. el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    Ver la respuesta

    b) los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

    Fuente: «utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 7.2)

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