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Artículo 8 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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Ha salido en los exámenes oficiales de TCAE SAS (2025).

Lo que hay que saber del artículo 8

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 8

Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.

d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.

Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 8.1 de la Ley 31/1995, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es:

    1. el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica en la empresa.
    2. el órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención.
    3. el órgano al que corresponde la función de vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos.
    4. el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado.
    Ver la respuesta

    d) el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado.

    Fuente: «El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 8.1)

  2. Examen oficial: SAS - Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), acceso libre (OEP 2022-2024, convocatoria BOJA… (gratis en SanidadOpo)

    El órgano científico técnico especializado de la Administración General de Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, es:

    1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    3. La Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo.
    4. La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
    Ver la respuesta

    b) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.