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Artículo 44 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Paralización de trabajos

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Lo que hay que saber del artículo 44

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 44

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 44. Paralización de trabajos.

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.

La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social ordene la paralización inmediata de trabajos por riesgo grave e inminente, la empresa, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, podrá impugnarla ante la autoridad laboral, según el artículo 44.1 de la Ley 31/1995, en el plazo de:

    1. Cinco días hábiles, debiendo resolverse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
    2. Tres días naturales, debiendo resolverse en el plazo máximo de setenta y dos horas.
    3. Diez días hábiles, debiendo resolverse en el plazo máximo de quince días.
    4. Tres días hábiles, debiendo resolverse en el plazo máximo de veinticuatro horas.
    Ver la respuesta

    d) Tres días hábiles, debiendo resolverse en el plazo máximo de veinticuatro horas.

    Fuente: «podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 44.1)

  2. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 44.1 de la Ley 31/1995, la paralización de trabajos ordenada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantará:

    1. Por la Inspección que la decretó o por el empresario tan pronto se subsanen las causas.
    2. Por el Comité de Seguridad y Salud, una vez verificada la subsanación de las causas.
    3. Solo por la Inspección que la decretó, tras realizar una nueva visita al centro de trabajo.
    4. Únicamente por la autoridad laboral, mediante resolución expresa dictada en veinticuatro horas.
    Ver la respuesta

    a) Por la Inspección que la decretó o por el empresario tan pronto se subsanen las causas.

    Fuente: «La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 44.1)

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