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Artículo 106 de la Ley 39/2015: Revisión de disposiciones y actos nulos

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Lo que hay que saber del artículo 106

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 6: Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común:

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 15: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las…:

Del resumen del Auxiliar Administrativo SCS · tema 9: De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las…:

Texto del artículo 106

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo I. Revisión de oficio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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  1. Examen oficial: Pruebas selectivas turno libre Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa (Grupo C, Subgrupo… (gratis en SanidadOpo)

    Según el artículo 106, para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa, es imprescindible:

    1. Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
    2. Dictamen de la Abogacía del Estado
    3. Informe de la Intervención General
    4. Acuerdo del Consejo de Ministros
    Ver la respuesta

    a) Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

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