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Artículo 31 de la Ley 39/2015: Cómputo de plazos en los registros

Lo citan 5 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber y los artículos relacionados.

📝 3 preguntas en los tests de los temas🏛️ 2 preguntas de exámenes oficiales🏥 7 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2018); Auxiliar Administrativo IB-Salut (2019).

Lo que hay que saber del artículo 31

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 6: Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común:

Del resumen del Auxiliar Administrativo SERGAS · tema 21: Clasificación y archivo de documentos. Ideas generales sobre el sistema de clasificación. Documentación de uso:

Texto del artículo 31

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas › Capítulo II. Términos y plazos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.

1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. Ver en el BOE

Las 5 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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