Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SCS (2023); Auxiliar Administrativo SERMAS (2026).
Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 26. Jubilación.
1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.
2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.
No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
3. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
4. Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE
Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)
Según el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, la jubilación forzosa se declara al cumplir 65 años, aunque el interesado puede solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo:
- 72 años de edad
- 70 años de edad
- 67 años de edad
- 68 años de edad
Ver la respuesta
b) 70 años de edad.
Fuente: «el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 26.2)
Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)
Según el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, procede la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando al cumplir la edad de jubilación forzosa le resten, para causar pensión de jubilación:
- diez años o menos de cotización
- tres años o menos de cotización
- cinco años o menos de cotización
- seis años o menos de cotización
Ver la respuesta
d) seis años o menos de cotización.
Fuente: «cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 26.3)
Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)
Según se regula en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, procederá la prórroga en el servicio activo del personal estatutario:
- De oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
- A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
- De oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten ocho años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
- A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten ocho años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
Ver la respuesta
b) A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
Examen oficial: Pruebas selectivas turno libre Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa (Grupo C, Subgrupo… (gratis en SanidadOpo)
Según lo dispuesto en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, procederá la prorroga en el servicio activo, a instacia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten :
- Cinco años o menos de cotizacón para causar pensión de jubilación
- Seis años o menos de cotizacón para causar pensión de jubilación
- Siete años o menos de cotizacón para causar pensión de jubilación
- Ninguna es correcta
Ver la respuesta
b) Seis años o menos de cotizacón para causar pensión de jubilación.
Las otras 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.