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Artículo 74 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco: Procedimiento disciplinario

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Lo que hay que saber del artículo 74

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 4: El Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003):

Del resumen del Celador/a GVA Sanitat · tema 10: Funciones del celador: Estatuto de Personal No Sanitario:

Texto del artículo 74

Capítulo XII. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 74. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves, sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.

2. El procedimiento disciplinario se ajustará, en todos los servicios de salud, a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal, y deberá garantizar al interesado, además de los reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos.

c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

d) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.

e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.

f) A ser asesorado y asistido por los representantes sindicales.

g) A actuar asistido de letrado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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  1. Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 74.1, para la imposición de sanciones por faltas leves:

    1. No será necesario ningún trámite previo, ni siquiera la audiencia al inculpado.
    2. Bastará la comunicación verbal de la sanción por parte del superior jerárquico inmediato.
    3. No será preceptiva la previa instrucción del procedimiento, salvo el trámite de audiencia al inculpado.
    4. Será siempre preceptiva la instrucción completa del procedimiento establecido en la Administración.
    Ver la respuesta

    c) No será preceptiva la previa instrucción del procedimiento, salvo el trámite de audiencia al inculpado.

    Fuente: «no será preceptiva la previa instrucción del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 74.1)

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