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Artículo 75 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco: Medidas provisionales

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Lo que hay que saber del artículo 75

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 4: El Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003):

Del resumen del Celador/a GVA Sanitat · tema 10: Funciones del celador: Estatuto de Personal No Sanitario:

Texto del artículo 75

Capítulo XII. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 75. Medidas provisionales.

1. Como medida cautelar, y durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial, podrá acordarse mediante resolución motivada la suspensión provisional de funciones del interesado.

2. Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.

Durante la suspensión provisional, el interesado percibirá las retribuciones básicas. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento.

Si el expediente finaliza con la sanción de separación del servicio o con la de suspensión de funciones, sus efectos se retrotraerán a la fecha de inicio de la suspensión provisional.

Si el expediente no finaliza con la suspensión de funciones ni se produce la separación del servicio, el interesado se reincorporará al servicio activo en la forma en que se establezca en la correspondiente resolución y tendrá derecho a la percepción de las retribuciones dejadas de percibir, tanto básicas como complementarias, incluidas las de carácter variable que hubieran podido corresponder.

3. Se podrá acordar la suspensión provisional, como medida cautelar, cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral conforme a las normas procesales penales, cualquiera que sea la causa del mismo.

En este caso, la duración de la suspensión provisional se extenderá, como máximo, hasta la resolución del procedimiento y el interesado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas en las condiciones previstas en el apartado anterior.

4. Procederá la declaración de la suspensión provisional, sin derecho a la percepción de retribuciones, con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez, siempre que determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones derivadas del nombramiento durante más de cinco días consecutivos.

5. Las comunidades autónomas, mediante la norma que resulte procedente, podrán establecer otras medidas provisionales para los supuestos previstos en este artículo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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  1. Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Durante la suspensión provisional de funciones acordada como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, el interesado percibirá:

    1. Ninguna retribución mientras dure la suspensión provisional.
    2. La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
    3. Las retribuciones básicas.
    4. Únicamente las retribuciones complementarias de carácter fijo.
    Ver la respuesta

    c) Las retribuciones básicas.

    Fuente: «Durante la suspensión provisional, el interesado percibirá las retribuciones básicas. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 75.2)

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