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Artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Protección de la maternidad

Lo citan 7 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat y 11 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏛️ 5 preguntas de exámenes oficiales🏥 19 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2022); Auxiliar Administrativo SCS (2023); Celador/a SERMAS (2025, 2019); TCAE SCS (2023).

Lo que hay que saber del artículo 26

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 26

Capítulo III. Derechos y obligaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 26. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 y el apartado 4 por la disposición adicional 12.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Se modifca por el art. 10 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

4 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 26.2 de la Ley 31/1995, si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora embarazada no resultase posible y las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, el cambio a un puesto compatible procederá cuando así lo certifiquen:

    1. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de los Delegados de Prevención del centro.
    2. los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud.
    3. el servicio de prevención de la empresa, con el visto bueno previo del Comité de Seguridad y Salud.
    4. el médico de atención primaria que asista a la trabajadora, sin necesidad de otros informes o certificados.
    Ver la respuesta

    b) los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud.

    Fuente: «y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 26.2)

  2. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, podrá declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de:

    1. seis meses.
    2. dieciocho meses.
    3. doce meses.
    4. nueve meses.
    Ver la respuesta

    d) nueve meses.

    Fuente: «suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 26.4)

  3. Examen oficial: Concurso-oposición Auxiliar administrativo/a de la función administrativa (OPE 2017-2018 y estabilización… (gratis en SanidadOpo)

    Según el artículo 26 de la Ley 31/1995, respecto a la protección de la maternidad, señale la respuesta INCORRECTA:

    1. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo que tengan riesgo a estos efectos.
    2. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente.
    3. En el caso de cambio de categoría, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
    4. Cuando resulte necesario, las medidas de protección a la maternidad incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
    Ver la respuesta

    a) El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo que tengan riesgo a estos efectos.

  4. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas:

    1. No tienen ninguna consideración especial en materia de prevención de riesgos laborales.
    2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
    3. En cualquier caso, dichas trabajadoras deberán desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
    4. Podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
    Ver la respuesta

    b) Tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Las otras 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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