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Artículo 24 de la Ley 39/2015: Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

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Lo que hay que saber del artículo 24

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 6: Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común:

Del resumen del Auxiliar Administrativo SCS · tema 8: De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las…:

Del resumen del Auxiliar Administrativo SERGAS · tema 21: Clasificación y archivo de documentos. Ideas generales sobre el sistema de clasificación. Documentación de uso:

Texto del artículo 24

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas › Capítulo I. Normas generales de actuación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. Ver en el BOE

4 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Examen oficial: Concurso-oposición Auxiliar administrativo/a de la función administrativa (OPE 2017-2018 y estabilización… (gratis en SanidadOpo)

    De conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, acerca del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado:

    1. El silencio tendrá efecto estimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
    2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo de trámite.
    3. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente
    4. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación al sentido del silencio.
    Ver la respuesta

    c) La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

  2. Examen oficial: ICS – Auxiliar administratiu/iva (codi 161), convocatòria d'estabilització (codi 100) – Prova oposició fases… (gratis en SanidadOpo)

    Segons la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, quant als efectes del silenci administratiu en procediments iniciats a sol·licitud de la persona interessada:

    1. L'estimació per silenci administratiu té a tots els efectes la consideració d'acte administratiu que finalitza el procediment.
    2. La desestimació per silenci administratiu té a tots els efectes la consideració d'acte administratiu que finalitza del procediment.
    3. L'estimació per silenci administratiu té els únics efectes de permetre a les persones interessades interposar el recurs administratiu o contenciós administratiu que sigui procedent.
    4. La desestimació per silenci administratiu té els únics efectes de permetre a les persones interessades interposar el recurs administratiu o contenciós administratiu que sigui improcedent.
    Ver la respuesta

    a) L'estimació per silenci administratiu té a tots els efectes la consideració d'acte administratiu que finalitza el procediment.

  3. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende que el silencio de la Administración tiene carácter negativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en el siguiente caso:

    1. En todos los procedimientos, salvo en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    2. En todos los procedimientos, salvo que sean actividades que puedan dañar el medio ambiente.
    3. En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
    4. En ninguno de los casos propuestos.
    Ver la respuesta

    c) En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.

  4. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que se produzca silencio administrativo positivo y, luego, la Administración resuelva expresamente, la resolución:

    1. Puede denegar lo conseguido en virtud del silencio administrativo.
    2. Indistintamente, puede rectificar lo conseguido o denegarlo.
    3. Ha de ser confirmatoria de lo conseguido por el silencio administrativo.
    4. Ninguna es correcta.
    Ver la respuesta

    c) Ha de ser confirmatoria de lo conseguido por el silencio administrativo.

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