Artículo 18 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente: Derechos de acceso a la historia clínica
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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo ICS (2019, 2017, 2016); Auxiliar Administrativo SCS (2023, 2016); Auxiliar Administrativo SERMAS (2026); Celador/a GVA Sanitat (2018).
El paciente puede acceder a su historia clínica, pero no en perjuicio de terceros ni de los profesionales, que pueden reservarse sus anotaciones subjetivas; la historia de un fallecido solo se facilita a las personas vinculadas a él, salvo prohibición expresa del fallecido (Ley 41/2002, art. 18).
Ley 41/2002, art. 18.3: los profesionales pueden oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Texto del artículo 18
Capítulo V. La historia clínica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE
4 preguntas sobre este artículo
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Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)
Según el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, los profesionales participantes en la elaboración de la historia clínica pueden oponer al derecho de acceso del paciente:
La reserva de los resultados de las exploraciones complementarias.
La reserva de la totalidad de los informes que hayan firmado.
La reserva de sus anotaciones subjetivas.
La reserva de los diagnósticos que todavía no estén confirmados.
Ver la respuesta
c) La reserva de sus anotaciones subjetivas.
Fuente: «los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 18.3)
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Según el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos:
Exclusivamente a quien presente una orden judicial dictada en el correspondiente proceso civil o penal.
A cualquier persona con interés legítimo, aunque el fallecido lo hubiera prohibido expresamente en vida.
A las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa acreditada del fallecido.
Únicamente a los herederos designados en testamento, previa acreditación notarial de su condición de tales.
Ver la respuesta
c) A las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa acreditada del fallecido.
Fuente: «sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 18.4)
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Según el artículo 18 de la Ley 41/2002, el derecho de acceso del paciente a la historia clínica:
Requiere en todo caso la autorización previa y por escrito del médico responsable.
Comprende la consulta de la documentación, pero no la obtención de copia de los datos.
Sólo puede ejercerse personalmente por el paciente, sin que quepa la representación.
Puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
Ver la respuesta
d) Puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
Fuente: «El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 18.2)
Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)
Según el artículo 18 de La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señale la incorrecta:
Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica.
Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica, con ciertas limitaciones.
El acceso de un tercero a la historia clínica, motivado por un riesgo para su salud, se limitará a los datos pertinentes.
El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
Ver la respuesta
a) Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica.
Las otras 14 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.