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Artículo 17 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente: La conservación de la documentación clínica

Lo citan 31 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat y 11 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo IB-Salut (2019); Auxiliar Administrativo ICS (2017, 2016); Auxiliar Administrativo SCS (2023, 2016); Auxiliar Administrativo SERMAS (2026); Auxiliar Administrativo SESCAM (2026); Celador/a SCS (2023); Celador/a SERMAS (2019); TCAE SERMAS (2019); TCAE SESCAM (2018).

Lo que hay que saber del artículo 17

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 3: Ley 41/2002, de autonomía del paciente y documentación clínica:

Del resumen del Celador/a SCS · tema 9: El Traslado de documentos y objetos:

Del resumen del Celador/a SERGAS · tema 15: La farmacia. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene de los/las pacientes. El Servi:

Texto del artículo 17

Capítulo V. La historia clínica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.

1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos.

2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.

Sin perjuicio del derecho al que se refiere el artículo siguiente, los datos de la historia clínica relacionados con las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólo podrán ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penal o en caso de reclamación o impugnación judicial de la filiación materna.

Téngase en cuenta que los apartados 1 y 2 han sido modificados por la disposición final 4.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio y que no entrarán en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. #dfcuaa.

Redacción vigente:

"1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas."

3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.

4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario.

5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.

6. Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. #dfcuaa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

4 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 17.1 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo:

    1. Quince años contados desde la fecha del fallecimiento del paciente.
    2. Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    3. Diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    4. Cinco años contados desde la fecha de apertura de la historia clínica.
    Ver la respuesta

    b) Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

    Fuente: «como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 17.1)

  2. Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 17.4 de la Ley 41/2002, en los centros con pacientes hospitalizados, la custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de:

    1. La dirección del centro sanitario.
    2. La unidad de admisión y documentación clínica.
    3. El médico responsable de cada paciente.
    4. La supervisión de enfermería de cada unidad.
    Ver la respuesta

    a) La dirección del centro sanitario.

    Fuente: «La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 17.4)

  3. Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 17.5 de la Ley 41/2002, ¿quién es responsable de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial generada por los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad de manera individual?

    1. La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma donde ejerzan.
    2. La unidad de admisión y documentación clínica del hospital de referencia.
    3. Los propios profesionales que la generan.
    4. El colegio profesional en el que se encuentren inscritos.
    Ver la respuesta

    c) Los propios profesionales que la generan.

    Fuente: «Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 17.5)

  4. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según el art. 17 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica sobre conservación de la documentación clínica, los centros sanitarios tienen obligación de conservar la documentación clínica:

    1. En el soporte original.
    2. Como mínimo, tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    3. Como mínimo, cuatro años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    4. Aunque no necesariamente en el soporte original.
    Ver la respuesta

    d) Aunque no necesariamente en el soporte original.

Las otras 21 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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