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Artículo 16 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente: Usos de la historia clínica

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📝 18 preguntas en los tests de los temas🏛️ 16 preguntas de exámenes oficiales🏥 20 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2018); Auxiliar Administrativo IB-Salut (2019); Auxiliar Administrativo SCS (2023, 2016); Auxiliar Administrativo SERMAS (2026); Celador/a SCS (2023); Celador/a SERMAS (2025); TCAE ICS (2024); TCAE SERGAS (2023); TCAE SERMAS (2024); TCAE SESCAM (2026, 2024).

Lo que hay que saber del artículo 16

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 3: Ley 41/2002, de autonomía del paciente y documentación clínica:

Del resumen del Auxiliar Administrativo ICS · tema 9: Principis generals de la bioètica. El secret professional:

Texto del artículo 16

Capítulo V. La historia clínica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 16. Usos de la historia clínica.

1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.

3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.

Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clinicoasistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.

Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos.

4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

5. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

7. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. #df-9

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

4 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 16.3 de la Ley 41/2002, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia obliga, como regla general, a:

    1. Obtener en todo caso autorización judicial previa y expresa para cada uno de los accesos.
    2. Preservar los datos de identificación personal separados de los clinicoasistenciales.
    3. Destruir la copia de la historia una vez finalizada su consulta por el solicitante.
    4. Notificar por escrito al paciente cada uno de los accesos realizados a su historia clínica.
    Ver la respuesta

    b) Preservar los datos de identificación personal separados de los clinicoasistenciales.

    Fuente: «preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 16.3)

  2. Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Cuando, para prevenir un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias accedan a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública, ¿quién debe realizar ese acceso según el artículo 16.3?

    1. Un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto.
    2. Cualquier funcionario de la Administración solicitante, siempre que lo autorice el Consejo Interterritorial.
    3. El director del centro sanitario donde se custodie la historia clínica, sin necesidad de motivación previa alguna.
    4. Exclusivamente un juez o magistrado, previa resolución motivada dictada en el proceso judicial correspondiente.
    Ver la respuesta

    a) Un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto.

    Fuente: «El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 16.3)

  3. Test del tema 3 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 16 de la Ley 41/2002, el personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder:

    1. Sólo a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
    2. En ningún caso, pues el acceso está reservado al personal sanitario asistencial.
    3. Únicamente previo consentimiento expreso y por escrito del paciente afectado.
    4. A la totalidad de la historia clínica, al formar parte del personal del centro.
    Ver la respuesta

    a) Sólo a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

    Fuente: «El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones» (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 16.4)

  4. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    En relación con los usos de la historia clínica regulados en el art. 16 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señale la respuesta correcta:

    1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
    2. Cada Comunidad Autónoma establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.
    3. Cada centro sanitario regulará el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y su uso.
    4. Todas son ciertas.
    Ver la respuesta

    a) La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.

Las otras 18 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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