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Artículo 46 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco: Objeto y definiciones

Lo citan 12 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat y 9 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo ICS (2016); Auxiliar Administrativo SCS (2023, 2016); Auxiliar Administrativo SERMAS (2024).

Lo que hay que saber del artículo 46

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 4: El Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003):

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 22: La Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del estatuto marco del personal estatutario:

Texto del artículo 46

Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias › Sección 1. ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 46. Objeto y definiciones.

1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

Conforme a ello, las definiciones contenidas en el apartado siguiente relativas a período nocturno, trabajo a turnos y personal nocturno y por turnos se establecen a los efectos exclusivos de la aplicación de las normas de esta sección en materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos, sin que tengan influencia en materia de compensaciones económicas u horarias, materia en la que se estará a lo dispuesto específicamente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten aplicables.

2. A los efectos de lo establecido en esta sección, se entenderá por:

a) Centro sanitario: los centros e instituciones a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

b) Personal: los que, siendo personal estatutario, prestan servicios en un centro sanitario.

c) Tiempo de trabajo: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.

Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones.

Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.

d) Período de localización: período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir.

e) Período de descanso: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo.

f) Período nocturno: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. En ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente.

g) Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario.

Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.

h) Trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o de semanas.

i) Personal por turnos: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

j) Programación funcional del centro: las instrucciones que, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la gerencia o la dirección del centro sanitario en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos aplicables al centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido entre:

    1. Las 22 horas y las siete horas del día siguiente.
    2. Las cero horas y las cinco horas de cada día natural.
    3. Las 23 horas y las seis horas del día siguiente.
    4. Las 22 horas y las seis horas del día siguiente.
    Ver la respuesta

    c) Las 23 horas y las seis horas del día siguiente.

    Fuente: «En ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 46.2.f))

  2. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ¿qué se entiende por personal nocturno?

    1. El que realiza normalmente, durante el periodo nocturno, una parte no inferior a 4 horas de su tiempo de trabajo diario.
    2. El que realiza durante el periodo nocturno un tercio de su tiempo de trabajo semestral.
    3. El que realiza normalmente, durante el periodo nocturno, una parte no inferior a 3 horas de su tiempo de trabajo diario
    4. El que realiza en periodo nocturno una cuarta parte de su tiempo de trabajo anual.
    Ver la respuesta

    c) El que realiza normalmente, durante el periodo nocturno, una parte no inferior a 3 horas de su tiempo de trabajo diario.

  3. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    El periodo nocturno recogido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre:

    1. Tendrá una duración mínima de siete horas.
    2. Incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural.
    3. Se considerará período nocturno, en ausencia de su definición, el comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente.
    4. Todas son correctas.
    Ver la respuesta

    d) Todas son correctas.

Las otras 9 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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