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Artículo 9 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco: Personal estatutario temporal

Lo citan 23 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM, Celador/a GVA Sanitat y 9 más. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2022, 2018); Auxiliar Administrativo IB-Salut (2019); Auxiliar Administrativo ICS (2004); Auxiliar Administrativo SCS (2023, 2016); Auxiliar Administrativo SERMAS (2024, 2019); Celador/a SERMAS (2025, 2019); Celador/a SESCAM (2026); TCAE IB-Salut (2022, 2021); TCAE SESCAM (2022).

Lo que hay que saber del artículo 9

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 4: El Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003):

Del resumen del Auxiliar Administrativo SERGAS · tema 15: Plantilla:

Del resumen del Celador/a GVA Sanitat · tema 10: Funciones del celador: Estatuto de Personal No Sanitario:

Texto del artículo 9

Capítulo II. Clasificación del personal estatutario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

Artículo 9. Personal estatutario temporal.

1. Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo.

b) Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.

c) Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En los casos contemplados en los párrafos b) y c), cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.

2. Se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal definida en el apartado 1 del presente artículo por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de la presente ley, sin derecho a compensación por este motivo:

a) Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.

c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración sanitaria. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio de 2022. #au

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, según establece su disposición transitoria primera.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

4 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 9.1.c) de la Ley 55/2003, ¿por qué plazo máximo puede nombrarse personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas?

    1. Nueve meses dentro de un período de dieciocho meses
    2. Doce meses dentro de un período de veinticuatro meses
    3. Seis meses dentro de un período de doce meses
    4. Tres meses dentro de un período de seis meses
    Ver la respuesta

    a) Nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

    Fuente: «concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 9.1.c))

  2. Test del tema 4 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, el personal estatutario interino nombrado por existencia de plaza vacante podrá permanecer excepcionalmente en ella, transcurridos tres años desde su nombramiento, siempre que:

    1. la mesa sectorial de negociación acuerde expresamente la prórroga de su nombramiento interino
    2. se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años desde su nombramiento
    3. haya superado el período de prueba y cuente con informe favorable de la dirección del centro
    4. no existan aspirantes disponibles en la bolsa de empleo temporal constituida por el servicio de salud correspondiente
    Ver la respuesta

    b) se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años desde su nombramiento.

    Fuente: «siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento» (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, art. 9.2)

  3. Examen oficial: Concurso-oposición Auxiliar administrativo/a de la función administrativa (OPE 2017-2018 y estabilización… (gratis en SanidadOpo)

    El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante Ley 55/2003), establece que son estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

    1. La ejecución de programas de carácter temporal que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y que no podrán tener una duración superior a 3 años.
    2. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de dos años.
    3. Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de diez meses, dentro de un período de dieciocho meses.
    4. Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de un año.
    Ver la respuesta

    a) La ejecución de programas de carácter temporal que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y que no podrán tener una duración superior a 3 años.

  4. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se acordará el cese del personal estatutario fijo:

    1. Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
    2. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.
    3. Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.
    4. Ninguna es correcta.
    Ver la respuesta

    d) Ninguna es correcta.

Las otras 15 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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